viernes, 8 de junio de 2007

PRESTACIONES SOCIALES

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

Normas para solicitar Anticipos de Prestaciones Sociales

1.- Se concederán Anticipos de Prestaciones Sociales hasta por el monto correspondiente al 50% de las prestaciones acumuladas a la fecha de la solicitud, considerando únicamente el tiempo de servicio en la Universidad. El cálculo se hará con relación al sueldo reflejado en el comprobante de pago.
2-. Podrán solicitar Anticipos de Prestaciones Sociales el personal docente administrativo y obrero con antigüedad mayor o igual a tres años.
3.- El Personal que haya solicitado el beneficio de la Jubilación, no podrá solicitar Anticipos de Prestaciones Sociales.
4.- El trabajador podrá solicitar Anticipos de Prestaciones Sociales cada tres (03) años.
5.- Se formaliza la solicitud una vez el trabajador consigne la carpeta con la totalidad de los documentos exigidos según sea el caso.
6. La Unidad de Personal informará oportunamente el lapso de recaudación de los documentos exigidos.
7.-Serán procesados Anticipos de Prestaciones Sociales del personal que lo requiera en los siguientes casos anexando los requisitos que se indican:
a. Enfermedad del trabajador, padres, hijos, cónyuge o concubino: Informe médico y presupuesto o factura original que den soporte a los gastos que acarrea la enfermedad. Partida de Nacimiento original del hijo y fotocopia de la cedula de identidad en caso de que sea el paciente. Partida de Nacimiento original del solicitante en caso de que sea para los padres. Fotocopia de Cedula de Identidad de los padres según sea el caso. Cabe señalar que solo se tramitarán Anticipos de Prestaciones Sociales por enfermedad en casos no cubiertos por el seguro o por haber agotado la cobertura de la póliza existente.
b. Adquisición de Vivienda: Documento de compra-venta (notariado). Declaración jurada de no poseer vivienda propia (notariado). Documento de propiedad del inmueble a nombre de la persona que realiza la venta registrado (fotocopia con vista al original).
c. Liberación de Hipoteca de vivienda principal: Documento de Constitución de la Hipoteca (fotocopia con vista al original). Registro de Vivienda Principal emitido por el Ministerio de Hacienda(fotocopia con vista al original). Original del saldo de la hipoteca emitido por la entidad bancaria u organismo acreedor.
d. Construcción de Vivienda: Documento de propiedad del terreno(fotocopia con vista al original). Plano de Construcción (fotocopia con vista al original).Presupuesto de la obra: Mano de obra (emitido por constructora o profesional edilicio). Materiales (presupuesto estimado emitido por ferretería o afín). Declaración Jurada de no poseer vivienda(notariada).
e.Remodelación, ampliación, mejoras de la vivienda principal: Documento de propiedad del inmueble registrado (fotocopia con vista al original). Registro de Vivienda Principal emitido por el Ministerio de Hacienda(fotocopia con vista al original). Presupuesto de la obra: Mano de obra (emitido por constructora o profesional edilicio). Materiales(presupuesto estimado de emitido por ferretería o afín)
f. Pensiones Escolares: Presupuesto de los costos de estudio del trabajador cónyuge o hijos. Partida de Nacimiento original de los hijos y cédula de identidad. Constancia de Inscripción de la carrera a estudiar (original).
8.- Además de los documentos según el motivo de la solicitud, el solicitante debe consignar ante la Unidad de Personal (Sección Registro y Control) una carpeta marrón con los siguientes documentos:
-Fotocopia de la Cedula de Identidad del Solicitante
- Fotocopia del ultimo recibo de Pago
- Original del acta de matrimonio o concubinato según corresponda.
- Original de la carta de soltería en caso de solicitantes solteros, divorciados y viudos.
-Autorización del cónyuge para solicitar el anticipo de prestaciones sociales.
-Fotocopia de la cedula de Identidad del cónyuge.


Nota: Los funcionarios receptores no recibirán solicitudes que no contengan todos los recaudos exigidos para la tramitación del anticipo. Las solicitudes serán recibidas estrictamente en el orden de llegada y en el lapso establecido para tal efecto.
IDENTIFICACION TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar. Si lo enfocamos des un punto de vista más simple la identificación tributaria sería como la cedula de identidad para una persona natural.
Número de Identificación Tributaria (NIT):

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.
El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).
Registro Único de Información Fiscal (RIF):

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.
Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).Requisitos para la inscfipción en el RIF:
Personas Naturales:

Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.veIngrese su usuario y clave.En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.
Personas Jurídicas:
Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):
Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
Requisitos para la inscripción en el RITTI:
NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
Beneficios de inscribirse en el RITTI:

Obtención de créditos agrícolas.
Posibilidad de adjudicación de tierras.
Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156. Es de la
competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación,
organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

¿A qué y a Quién?

LEY DE I.S.L.R.:

Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
Principio de renta mundial.
Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:

1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los
problemas de control que ello representaba.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?

Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el
transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por
acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.


ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO
EL SALARIO:

Es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
En muchos países la legislación establece un salario mínimo, para intentar prevenir la explotación laboral; En algunas partes el sueldo dado por el trabajo es insuficiente para solventar todos los gastos de una familia y sus hogares,
ESTRUCTURA DE LOS SALARIOS

Es aquella parte de la administración de personal que estudia los principios y técnicas para lograr que la remuneración global que recibe el trabajador sea adecuada a la importancia de:
·
Su puesto
·
Su eficiencia personal
·
Las necesidades del empleado
·
Las posibilidades de la empresa
IMPORTANCIA DE LOS SALARIOS

1) El salario para las personas: los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.
2) El salario para las organizaciones: para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión. Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.
3) El salario para la sociedad: Es el medio de subsistir de una gran parte de la población. Siempre la mayor parte de la población vive del salario.
4) E salario para la estructura económica del país: Siendo el salario, elemento esencial del contrato de trabajo, y siendo el contrato de trabajo uno de los ejes de la economía actual, condiciona a la estructura misma de la sociedad.
TIPOS DE SALARIOS:
1) Por unidad de tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
2) Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número dehoras de la jornada.
3) Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
4) Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido. Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador.
CLASES DE JORNADA DE TRABAJO:
1) La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
2) La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
3) La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
DÍAS FERIADOS:

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
1) Los domingos
2) El 1° de enero
3) El jueves y el viernes Santos
4) El 1°de mayo
5) El 25 de diciembre
6) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
7) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
NOTA: Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
LAS VACACIONES:
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días
ART 219 (L.O.T)La época en el que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio del trabajador y del patrono. Si no se llegase a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.
Según los Artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Artículo 221. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el articulo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Artículo 233. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.
Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

EL CONTRATO DE TRABAJO

El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.
CATEGORÍAS Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:•Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.•Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante estas
•Extensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.•Proyectos específicos. Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.
REALIZACIÓN DE TRABAJOS FUERA DE VENEZUELA
Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos: •El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.•El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Tabla de contenidos
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1 Sujetos de la relación contractual laboral
2 Características del Contrato individual de trabajo
3 Obligaciones que impone el contrato de trabajo
4 Inicio del contrato individual de trabajo
5 Término del contrato individual de trabajo
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Sujetos de la relación contractual laboral [editar]
Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más laxo que el de empresa, puesto que incluye personas físicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado.
Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador.
Características del Contrato individual de trabajo
Es un
contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.
Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el
Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.
Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.
Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.
Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes
Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.
. Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.
Obligaciones que impone el contrato de trabajo
En general, los elementos principales son el trabajo bajo dependencia y subordinación, y por otra la remuneración, pero existen otras obligaciones adicionales que son importantes dentro de este contrato.
Contrato colectivo de trabajo
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El Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT), es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo,
información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la
legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.



ASPECTOS LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS

Forma jurídica

Uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar: empresario individual o social.

Es importante tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de elegir una forma jurídica:

· Actividad a realizar
· Riesgo económico (responsabilidad empresarial frente a terceros)
· Número de socios
· Evolución prevista en la empresa
· Aspectos fiscales
· Costes de legalización régimen de Seguridad Social de los socios
· Capital social

Desde el punto de vista legal, existen dos grandes grupos en el que se encuadran los diferentes tipos de empresas:

1. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (persona física)
2. SOCIEDADES (persona jurídica)


empresario social

Sociedad Anónima
Sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital lo constituye las aportaciones de los socios, y está dividido en acciones.

Existen varios tipos de acciones, con diferentes valores, con o sin derecho a voto y pueden cotizar en Bolsa.

requisitos:
· Escritura pública de constitución.
· Inscripción en el Registro Mercantil.

ventajas:
· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones
· Se puede transmitir libremente la condición de socio (mediante la venta de acciones)
· La gestión se encomienda a personal especializado


INCONVENIENTES:
· Se exige un capital mínimo para constituirse (diez millones)Requiere in rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una Junta de Accionistas, una vez cada año, como mínimo
· Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
· tiene un elevado conste de gestión

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

Los trámites de constitución son aquellos que concluyen con el nacimiento de la sociedad como persona jurídica, es decir, son aquellos que realizamos para que nazca la persona jurídica. Obviamente en el caso de empresario individual, estos trámites no son necesarios, pues la persona como tal ya existe.

TRÁMITES JURÍDICOS.

El proceso de constitución y puesta en marcha se inicia con la elección de la forma jurídica y la constitución de la sociedad, continúa con los diversos trámites necesarios en cada uno de los organismos competentes y finaliza con el inicio de la actividad.

Cuando se opta por la forma legal de sociedad, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para adquirir la personalidad jurídica. Los pasos a seguir son los siguientes:

· Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad.
· Obtención de la certificación que acredite que no existe otra sociedad con igual nombre.
· Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
· Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, originados por la constitución de la sociedad.
· Inscripción en el Registro Mercantil.
· Para las S.A.L. inscripción en el registro de S.A.L. del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, y para las Cooperativas, inscripción en el Registro General de cooperativas.

TRÁMITES FISCALES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. MODELOS

· DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. (I.A.E.)

Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Es obligatorio para toda sociedad o empresario individual.

Documentación: impreso modelo 845, acompañado del NIF (empresarios individuales) o del CIF (empresarios sociales).

Para las altas se presenta diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Para bajas y variaciones, un mes desde la fecha de la baja o variación.

· DECLARACIÓN CENSAL O DE COMIENZO.

Es la declaración de alta en el censo, modificación o cese de actividad que se ha de presentar a efectos fiscales (solicitud del NIF).

Documentación: impreso modelo 037, acompañado de fotocopia del NIF o CIF y alta en el I.A.E.

· C.I.F.
Declaración de la sociedad a efectos fiscales.
Documentación: Impreso modelo 036, copia de escritura de constitución, fotocopia del DNI o poder notarial.
· N.I.F.
Empresarios y profesionales personas físicas. Se presenta antes del comienzo de la actividad.
Documentación: modelo 036 ó 037.

TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. MODELOS.

· Licencia de obras: Licencia municipal necesaria para realizar cualquier tipo de obra en un local o nave.

· Licencia de actividades o instalaciones (licencia de apertura): Licencia municipal acreditativa de la adecuación del proyecto a la normativa urbanística y técnica aplicable.

TRÁMITES LABORALES. MODELOS.
Ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
· Es obligatorio para toda empresa que contrate trabajadores.
· Documentación a aportar: copia de la escritura de constitución y fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del firmante, si se trata de sociedades.
· DNI o NIF del titular se trata de empresario individual.
· Certificado de inscripción en el registro de cooperativas, si se trata de Cooperativas.
· Contrato con una mutua de Accidentes de Trabajo.

Alta en el registro de Autónomos:
· Obligatorio para empresarios individuales y, opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del alta en el IAE. Fotocopia del DNI del solicitante. Certificación del registro de cooperativas, en su caso.

Alta en el registro general:
· Obligatorio para trabajadores por cuenta ajena, y opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del DNI y de la cartilla de Seguridad social del trabajador, si ya estuviera afiliado, si no se presenta junto con el alta.
· Modelos: AT 2/2 y A1.

Comunicación de apertura del centro de trabajo:
· Empresas que inicien o reanuden su actividad. Deberán obtener y sellar el Libro de visitas y el de Matrícula del personal.
· Documentación: datos de la empresa. Datos del centro de trabajo. Datos de la plantilla y actividad desarrollada.



ALTAS
Para qué sirve?
Para informar al SAT que abrirán o abrieron un local, bodega o almacén adicional a su domicilio fiscal para realizar actividades.Nota: Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado.
Consulta

Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde lo presento? El trámite se realiza a través de la página del SAT en la Internet, en la sección
“Oficina Virtual”.
¿Qué documento obtengo? Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo lo presento? Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
¿En qué horario puedo presentarlo? Las 24 horas del día los 365 días del año.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuál es el fundamento legal? Artículos: 27 y 31 CFF; 14 y 24 RCFF; Regla: 2.23.2. RMF.
Requisitos:Debe ingresar a la “Oficina Virtual” y llenar el formato electrónico de aviso correspondiente, enviándolo inmediatamente mediante el uso de la clave
CIEC, sin necesidad de presentar ninguna documentación.




Forma jurídica

Uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar: empresario individual o social.

Es importante tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de elegir una forma jurídica:

· Actividad a realizar
· Riesgo económico (responsabilidad empresarial frente a terceros)
· Número de socios
· Evolución prevista en la empresa
· Aspectos fiscales
· Costes de legalización régimen de Seguridad Social de los socios
· Capital social

Desde el punto de vista legal, existen dos grandes grupos en el que se encuadran los diferentes tipos de empresas:

1. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (persona física)
2. SOCIEDADES (persona jurídica)


empresario social

Sociedad Anónima
Sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital lo constituye las aportaciones de los socios, y está dividido en acciones.

Existen varios tipos de acciones, con diferentes valores, con o sin derecho a voto y pueden cotizar en Bolsa.

requisitos:
· Escritura pública de constitución.
· Inscripción en el Registro Mercantil.

ventajas:
· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones
· Se puede transmitir libremente la condición de socio (mediante la venta de acciones)
· La gestión se encomienda a personal especializado




INCONVENIENTES:
· Se exige un capital mínimo para constituirse (diez millones)Requiere in rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una Junta de Accionistas, una vez cada año, como mínimo
· Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
· tiene un elevado conste de gestión

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

Los trámites de constitución son aquellos que concluyen con el nacimiento de la sociedad como persona jurídica, es decir, son aquellos que realizamos para que nazca la persona jurídica. Obviamente en el caso de empresario individual, estos trámites no son necesarios, pues la persona como tal ya existe.

TRÁMITES JURÍDICOS.

El proceso de constitución y puesta en marcha se inicia con la elección de la forma jurídica y la constitución de la sociedad, continúa con los diversos trámites necesarios en cada uno de los organismos competentes y finaliza con el inicio de la actividad.

Cuando se opta por la forma legal de sociedad, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para adquirir la personalidad jurídica. Los pasos a seguir son los siguientes:

· Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad.
· Obtención de la certificación que acredite que no existe otra sociedad con igual nombre.
· Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
· Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, originados por la constitución de la sociedad.
· Inscripción en el Registro Mercantil.
· Para las S.A.L. inscripción en el registro de S.A.L. del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, y para las Cooperativas, inscripción en el Registro General de cooperativas.

TRÁMITES FISCALES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. MODELOS

· DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. (I.A.E.)

Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Es obligatorio para toda sociedad o empresario individual.

Documentación: impreso modelo 845, acompañado del NIF (empresarios individuales) o del CIF (empresarios sociales).

Para las altas se presenta diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Para bajas y variaciones, un mes desde la fecha de la baja o variación.

· DECLARACIÓN CENSAL O DE COMIENZO.

Es la declaración de alta en el censo, modificación o cese de actividad que se ha de presentar a efectos fiscales (solicitud del NIF).

Documentación: impreso modelo 037, acompañado de fotocopia del NIF o CIF y alta en el I.A.E.

· C.I.F.
Declaración de la sociedad a efectos fiscales.
Documentación: Impreso modelo 036, copia de escritura de constitución, fotocopia del DNI o poder notarial.
· N.I.F.
Empresarios y profesionales personas físicas. Se presenta antes del comienzo de la actividad.
Documentación: modelo 036 ó 037.

TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. MODELOS.

· Licencia de obras: Licencia municipal necesaria para realizar cualquier tipo de obra en un local o nave.

· Licencia de actividades o instalaciones (licencia de apertura): Licencia municipal acreditativa de la adecuación del proyecto a la normativa urbanística y técnica aplicable.

TRÁMITES LABORALES. MODELOS.
Ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
· Es obligatorio para toda empresa que contrate trabajadores.
· Documentación a aportar: copia de la escritura de constitución y fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del firmante, si se trata de sociedades.
· DNI o NIF del titular se trata de empresario individual.
· Certificado de inscripción en el registro de cooperativas, si se trata de Cooperativas.
· Contrato con una mutua de Accidentes de Trabajo.

Alta en el registro de Autónomos:
· Obligatorio para empresarios individuales y, opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del alta en el IAE. Fotocopia del DNI del solicitante. Certificación del registro de cooperativas, en su caso.

Alta en el registro general:
· Obligatorio para trabajadores por cuenta ajena, y opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del DNI y de la cartilla de Seguridad social del trabajador, si ya estuviera afiliado, si no se presenta junto con el alta.
· Modelos: AT 2/2 y A1.

Comunicación de apertura del centro de trabajo:
· Empresas que inicien o reanuden su actividad. Deberán obtener y sellar el Libro de visitas y el de Matrícula del personal.
· Documentación: datos de la empresa. Datos del centro de trabajo. Datos de la plantilla y actividad desarrollada.



ALTAS
Para qué sirve?
Para informar al SAT que abrirán o abrieron un local, bodega o almacén adicional a su domicilio fiscal para realizar actividades.Nota: Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado.
Consulta

Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde lo presento? El trámite se realiza a través de la página del SAT en la Internet, en la sección
“Oficina Virtual”.
¿Qué documento obtengo? Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo lo presento? Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
¿En qué horario puedo presentarlo? Las 24 horas del día los 365 días del año.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuál es el fundamento legal? Artículos: 27 y 31 CFF; 14 y 24 RCFF; Regla: 2.23.2. RMF.
Requisitos:Debe ingresar a la “Oficina Virtual” y llenar el formato electrónico de aviso correspondiente, enviándolo inmediatamente mediante el uso de la clave
CIEC, sin necesidad de presentar ninguna documentación.


LAS COOPERATIVAS

Origen de las Cooperativas
La Sociedad Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción a las necesidades de los socios, previo haber tomado conciencia que asociado a otros hombres, le fue posible solucionar los problemas comunes del grupo en forma más eficiente, como por ejemplo mejores precios para sus productos agrarios, para la compra y distribución de artículos de uso y consumo, adquisición de viviendas, creación de empleo, transporte.
Como consecuencia de las ideas doctrinarias basadas en la economía de la solidaridad, que se sustentaban en los principios de la asociación, de la democracia participativa y de la actividad para el servicio, aparecen ilustres precursores del movimiento cooperativo moderno en diferentes países:
En Francia:
Philippe Buchez (1796-1865). Fue el precursor de la creación de cooperativas de producción, bajo la idea que los trabajadores deben confiar en su propio esfuerzo y no esperar nada del Estado, ni de la filantropía. Sostenía que el capital de la cooperativa debía ser un fondo permanente, indisoluble e indivisible.
Louis Blanc (1812-1882). Postuló la creación de asociaciones obreras de producción, integradas y administradas por trabajadores y subvencionadas por el Estado, el que debía retirarse una vez que aquellos se encontraran en condiciones de manejarse por sí solos. Ese ensayo fracasó, pero sus ideas y la experiencia realizada tuvieron gran influencia en el posterior desarrollo de las cooperativas obreras de producción.
Charles Fourier (1772-1837). Asignaba fundamental importancia a la economía que podía lograrse mediante el trabajo en común y propiciaba la humanización, diversificación y rotación de las tareas. Proponía suprimir el salario y retribuir con los excedentes el trabajo asalariado.
En Alemania:
Hermann Schultze (1808-1883). Con su teoría consistente en agrupar a muchas fuerzas pequeñas para poder enfrentar a la gran industria, creó así numerosas cooperativas de crédito para pequeños comerciantes. Se le atribuye la paternidad de la creación de las cajas de ahorro que se distribuyeron por todo el mundo.
Friedrich Wilhelm Raiffeeisen (1818-1888). Era alcalde y se desesperaba en la búsqueda de salvar a su pueblo del hambre, porque debido a las malas cosechas, las pequeñas parcelas de tierra áridas y los pocos animales famélicos habían sido embargados por los usureros. Llegó así a la conclusión de que la única salida era que la gente se ayudara mutuamente, para ello creó la primera cooperativa de crédito.
En Inglaterra:
Robert Owen (1771-1858). Fue el primero en utilizar el término cooperación. Reformador social, mejoró las condiciones de vida de sus propios obreros, reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de legislación que limitaba la jornada laboral de mujeres y niños, fundando colonias comunitarias, basadas en la propiedad colectiva, donde la producción y el consumo se harían en común. Creía necesario reemplazar la competencia entre los hombres por la cooperación.
Así fue como formaron la primera Cooperativa de Consumo, aportando un pequeño capital de 28 libras, a razón de dos o tres peniques semanales por cada uno de los tejedores, con lo que pudieron fundar un pequeño almacén bajo la denominación de Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale.
Definición
La Conferencia Internacional del Trabajo la ha definido como: "La Cooperativa es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo común, mediante la constitución de una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los riesgos y en los frutos de esa empresa, en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente".
"La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (Alianza Cooperativa Internacional –A.C.I., Manchester 1995)".
Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común, económico, social y cultural. En la que sus integrantes trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, a través de políticas formuladas y aceptadas por sus miembros.
Clasificación
A.-Se pueden agrupar a las cooperativas por el servicio que prestan a sus asociados en:
a) Cooperativas de distribución: pertenecen a esta clase las cooperativas de consumo, las que proporcionan a sus asociados servicios de abastecimiento de comestibles, materias primas, créditos, electricidad, vivienda, seguros, los bancos cooperativos.
b) Cooperativas de colocación de la producción: proporcionan servicios de venta de la producción agraria, pesquera, artesanal, etc. obtenida por sus asociados.
c) Cooperativas de trabajo que proporcionan servicios de ocupación a los obreros, técnicos o profesionales asociados a ellas.
B.-También se clasifican según su objeto social, éstos son los más difundidos por la práctica general y abarcan:
a) Cooperativas de trabajo:
Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores manuales o intelectuales, quienes aportan su trabajo o profesión para la realización de actividades económicas, con el objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir los excedentes entre sus asociados.
b) Cooperativas de consumo y la provisión:
Las de consumo se forman para adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso personal y del hogar para ser distribuidos entre los asociados.
Las de provisión suministran a los asociados los bienes y servicios necesarios para desarrollar sus actividades.
c) Cooperativas de servicios públicos:
Realizan obras para la prestación de servicios de pavimentación, red cloacal, gas natural, electricidad, teléfono, etc.
d) Cooperativas del sector agropecuario:
Se organizan para promover la producción agropecuaria y/o su comercialización, como así también para industrializar el producto obtenido.
e) Cooperativas de vivienda:
Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea por autoconstrucción o por administración.
f) Cooperativas de crédito:
Los bancos cooperativos, las cajas de crédito y las cooperativas de crédito permiten el acceso a créditos a sus asociados, conforme al régimen legal vigente.
g) Cooperativas de seguros:
Cubren los riesgos personales y familiares de sus asociados (seguros de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica (incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.)
h) Cooperativas de educación:
Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son los docentes y/o todo el personal que trabaja en la institución escolar.
Cooperativas de provisión de servicios de enseñanza, cuyos asociados son, generalmente, los padres de los alumnos.
i) Cooperativas escolares:
Funcionan dentro del establecimiento escolar y están integradas por alumnos menores de 18 años. Se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Cultura y Educación en la Provincia de Buenos Aires.
C.- Por el nivel de agrupación se diferencian:
Cooperativas de Primer grado: sus asociados son personas físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar personas físicas.
Cooperativas de Segundo grado: sus asociados son cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo propósito puede ser la representación gremial o sectorial, ó complementar e integrar las actividades de sus asociados.
Cooperativas de Tercer Grado: establecen las Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y realizan la representación institucional del sector y la defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo económico.
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
1.- Concepto
"Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre, revirtiendo la modalidad de otros tipos de empresa".
Ámbito de las cooperativas de trabajo
Dada la trascendencia e importancia del fenómeno social consistente en la reunión solidarizada de personas, para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el desarrollo histórico económico y social de la humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las formas posibles de representación, lo que hace muy amplio su ámbito de aplicación. La diversidad de definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos que sufre día a día el campo productivo y financiero.
Debido a la extensión del medio en que se desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que estudien el comportamiento y desarrollo humano dentro de la empresa.
Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y moral de la población. Pero no sería posible el logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas justas y dignas para independizarse y trasformarse en responsables directos en los distintos medios en que se desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas contraídas y/o empresas que por las mismas razones ofrecieron al personal sus plantas industriales para continuar con la explotación y solucionar el problema de la falta de trabajo.

En la actualidad en laVenezuela funcionan unas 8.150 cooperativas de trabajo, que según la actividad que desarrollan revisten diversas modalidades que son:
o Transporte.
o Turismo.
o Construcción, vidrio y Muebles.
o Enseñanza.
o Industria de la alimentación.
o Mecánicos y afines.
o Distribuidores de diarios y revistas.
o Gráficas, editoriales y afines.
o Agropecuarias.
o Teatro, cine, radio y afines.
o Asistencia médica.
o Confeccionistas y zapateros.
o Vigilancia.
o Textiles.
o Forestales y aserraderos.
o Procesamiento de datos, asesoramiento y control gestión.
o Promotores y cobranzas.
o Fletes.
o Artesanos.
o Estibaje
o Otros
· La Ley establece los rasgos esenciales de las cooperativas: "son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios" y reúnen los siguientes caracteres:
· - Tienen Capital variable y duración ilimitada,
· - Sin límite estatutario al número de asociados ni al capital.
· -Un solo voto a cada asociado e igualdad entre ellos.
· - Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales.
· - Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo excepciones.
· -Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.
· -Tienen neutralidad política y religiosa.
· - Fomentan la educación cooperativa.
· - Prevén la integración cooperativa.
· -Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
· -Limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas.
· -Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
· Prohibiciones
· La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Se prohíbe adoptar una denominación que induzcan a error del objeto social.
· Se ha impedido también asociarse con personas de otro carácter jurídico, (ya sea para superar limitaciones propias o para ampliar los servicios que prestan), para no desvirtuar sus propósitos, que es el beneficio común de los asociados.
· Tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario.
· Acto Cooperativo
· Son los actos realizados por las cooperativas entre sí y éstas con sus asociados para cumplir con el objeto social y los objetivos propuestos por la entidad.
· Están comprendidos además en esta categoría, los actos jurídicos que las cooperativas realicen con terceras personas para cumplir con su elevado propósito.
· Capítulo II: DE LA CONSTITUCION
· Forma – Asamblea Constitutiva
· Las cooperativas pueden constituirse por instrumento público o privado, y siempre por acto único, que es su asamblea constitutiva, labrándose acta con la individualización de todos sus fundadores, suscripción e integración de cuotas sociales y designación de consejeros y síndicos.
· Estatuto
· Determina las disposiciones que ha de contener el estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por otras disposiciones que son: denominación y domicilio; objeto social; valor de las cuotas sociales; administración y fiscalización y el régimen de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes; condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y disolución y liquidación.
· Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los reglamentos se requiere la aprobación de la autoridad de aplicación y la inscripción en sus registros.
· Trámite
· Se presentaran tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros, con constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto ante la autoridad de aplicación o al órgano local competente. Las firmas deben ser ratificadas ante éste o debidamente autenticadas.
· Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, y remitirá los testimonios certificados al órgano local competente y a la interesada.
· Capítulo III: DE LOS ASOCIADOS
· Condiciones
· Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona física mayor de dieciocho años, siempre que reúna las condiciones exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden hacerlo por medio de sus representantes legales.
· La ley permite el retiro voluntario de los asociados en la época establecida en el estatuto, o, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.
· Personas de Carácter Público, Entes Descentralizados y Empresas del Estado
· Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo cuyos objetivos de promoción social y económica coinciden con el fin de bien común que preside la acción del Estado. De allí que la ley prevé posibles alternativas para lograr la acción concurrente y de mutuo beneficio que se pretende. Se dispone en primer lugar que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado puedan asociarse a las cooperativas, siempre que ello no estuviera expresamente prohibido en sus leyes respectivas.
· En segundo lugar, se autoriza a las personas de derecho público a utilizar los servicios de la cooperativa, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Si se asocian, pueden acordar la participación que les corresponda en la administración y fiscalización de sus actividades, en cuanto fuera de ayuda a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no limiten la autonomía de la cooperativa.
· Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, aunque estas no se hubieren asociado, pero se mantiene las mismas condiciones establecidas para sus asociados.

miércoles, 25 de abril de 2007

LEY ORGANICA SEGURO SOCIAL

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
BREVE RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISION)
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISION)
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio( 19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias..
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.
IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público..
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; yg) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA
La política social estatal no solo experimenta una revalorización sino también una reorientación. En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.
La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores absolutos durante los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.
Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la población, le corresponde a la política social un papel clave ara contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales programas.
Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste estructural humanitario que proteja a los más débiles en lugar de imponerles la carga más pesada del ajuste.
El efecto político-económico, potencialmente desestabilizador, de la marginación ha llevado al Banco Mundial y a los bancos de desarrollo regionales a otorgar un mayor significado a la problemática social en el marco del ajuste estructural. El banco Interamericano de desarrollo (BID) anunció en su reunión anual de 1993, celebrada en Hamburgo que para ese año se pretendía adjudicar el 50 % de sus créditos a programas sociales en comparación con el 27 % en 1992.
Queda por resolver, que tipo de política social puede ser la adecuada para conciliar conceptualmente y en la práctica los cambios estructurales necesarios y la estabilidad social. Para la identificación de estrategias se diferencia entre dos tipos de pobreza la estructural y la nueva. Por pobreza estructural se entiende los sectores marginados de la sociedad que permanecen tradicionalmente excluidos de circuito formal de la economía a causa de una estructura de producción heterogénea y que solo tiene acceso limitado e insuficiente a las ofertas de empleo y educación. Los nuevos pobres abarcan los grupos sociales que fueron "licenciados" a causa de la crisis económica o de la política de ajustes estructural: trabajadores y empleados que fueron despedidos de las empresas públicas o privadas y del servicio público, jóvenes desocupados, pensionados y personas jubiladas prematuramente. La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de los sistemas clásicos de seguridad social de previsión de enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de orientación universalista, por ejemplo el caso de los servicios gratuitos de salud pública.