miércoles, 25 de abril de 2007

LOPCYMAT

INTEGRACION DE LA LOPCYMAT EN LA EMPRESA
OBJETO DE LA LEY

• Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

• Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.


• PROCURAR AL TRABAJADOR UN TRABAJO DIGNO, ADECUADO A SUS APTITUDES Y CAPACIDADES

ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4.

• Salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

• Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

( ART 5) “INCORPORAR EN LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO) AL EXPRESAR TAXATIVAMENTE PROGRAMAS DE PROTECCION


• TRABAJADORES CON HIV

• CON DISCAPACIDAD

• MUJERES EMBARAZADAS

• TRABAJADORAS EN CONDICIONES DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

• TRABAJO RURAL

• NOMINA LABORAL INCLUIR 5% DE DISCAPACITADOS





SE ENTIENDE POR MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO,

• 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas establecimientos cualquiera que sea la actividad económica, así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza que sean, públicas o privadas, con las excepciones que establece esta Ley.

• 2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer -trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadoras y la de sus familias.

• 3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de los mismos

SE ENTIENDE POR CONDICIONES DE TRABAJO

• 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.

• 2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos; así como de otras formas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadoras y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre éste.

SE ENTIENDE POR CONDICIÓN INSEGURA E INSALUBRE

– Que no asegure a los trabajadoras toda protección a la salud y la vida contra todos los riesgos, y procesos peligrosos que puedan afectar su salud físico, mental y social

– NO garanticen todos los elementos del saneamiento básico, incluida agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones
necesarias para la alimentación

– No asegure la protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajen, o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.

– No aseguren el auxilio inmediato y la atención medica necesaria para el trabajadora que padezcan lesiones o daños a la salud.

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

• ACCIDENTES COMUNES

• ACCIDENTES DE TRABAJO

• ENFERMEDADES COMUNES

• ENFERMEDADES OCUPACIONALES

• RESULTADOS DE LOS EXAMENES DE SALUD

• REFERENCIAS A CENTROS ESPECIALIZADOS

• REPOSOS POR ACCIDENTES

• REPOSOS POR ENFERMEDADES

• PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• FACTORES DE RIESGOS

• PROCESOS PELIGROSOS Y EFECTOS A LA SALUD

• MEDIDAS DE CONTROL EN LA FUENTE, AMBIENTE, Y TRABAJADORES

• RIESGOS EXTERNOS

• RIESGOS ZOONOSICOS

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE DE CADA TRABAJADOR Y EN LA EMPRESA

• JORNADA DE TRABAJO

• HORAS EXTRAS LABORADAS

• HORA DE DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA

• DIAS DE DESCANSO OBLLIGATORIO

• DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO DISFRUTADOS

• DIAS DE DESCANSO CONVENCIONALES

• NUMERO DE DIAS DE VACACIONES

• NUMERO DE DIAS DE VACACIONES DISFRUTADOS

• BENEFICIOS SOCIALES PARA LA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE Y EL TURISMO SOCIAL

• ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES

DE LAS FACULTADES DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN LOPCYMAT

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social

• Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos (Art. 51 del reglamento SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES)

• Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora de este ordinal deberá ser motivada.


QUIENES NO PUEDEN SER DELEGADOS DE PREVENCION

• Los representantes del patrono

• Los empleados de dirección

• Los trabajadores de confianza

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

• En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

– Debe estar CONSTITUIDO Y REGISTRADO ANTES DEL 1 DE MAYO 2007

– 67 – Parágrafo cuarto: polígonos industriales, centros comerciales además del comité propio pueden crear un comité mancomunado para el manejo de riesgos comunes
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
EMPRESA es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes.
EMPRESARIO es una persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí misma o por mediación de sus representantes, ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Empresario"

TIPOSDE PATENTES
Patente de Invención se debe cumplir con tres requisitos (requisitos de patentabilidad): novedad, nivel o actividad inventiva y aplicabilidad industrial.NOVEDAD MUNDIALSignifica que la información referente a la solución técnica no puede haber estado a disposición del público antes de la presentación formal de la solicitud de registro. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).NIVEL INVENTIVO O ACTIVIDAD INVENTIVA La solución técnica no puede ser evidente para un especialista medio en la materia, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico).
APLICABILIDAD INDUSTRIALDebe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.
¿Qué no es patentable (objetos excluidos de patentabilidad) según la legislación dominicana?La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:1) Creaciones que no son Invenciones y por tanto nunca podrá obtenerse protección como Patente de Invención, así se tienen:a) Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticosb) Las creaciones exclusivamente estéticas. c) Las plantas, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juegos.d) Las presentaciones de información. e) Los programas de ordenador.
Por Modelo de Utilidad se entiende la nueva forma, configuración o estructura de un artefacto, herramienta, instrumento u otro objeto, o de alguna parte del mismo que permite una ventaja funcional o técnica de éste. Debe cumplir los mismos requisitos de patentabilidad: Novedad, Actividad Inventiva y Aplicabilidad Industrial.Esta protección es solo para productos, no incluye los procedimientos.
¿Qué no es patentable como Modelo de Utilidad (objetos excluidos de patentabilidad)?La Ley 20-00 en su artículo 51 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Modelo de Utilidad:
Los procedimientos;
Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole;
La materia excluida de protección por Patente de Invención de conformidad con la ley 20-00.
4. Se entiende por Propiedad Industrial, al derecho que otorga El Estado, para el USO EXCLUSIVO de las creaciones que tengan aplicación industrial.
5. Estas creaciones, se clasifican dentro de dos grandes áreas:

1) LAS MARCAS

2) LAS PATENTES

1) DE LAS MARCAS:

Se entiende como marca, todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.-
En nuestra legislación, se manejan los siguientes tipos de marcas:

A) Marca de Productos
Que sirve para identificar el producto que comercializamos.
Ejemplo: Zapatos; camisas; jugos; muebles; etc.

B) Marca de Servicios
Que sirve para identificar el servicio que prestamos
Ejemplo: Publicidad; Finanzas; Transporte; etc.

C) Nombre Comercial
Que sirve para identificar la Razón Social con la que realizamos nuestra actividad comercial.-
Ejemplo: Petróleos de Venezuela; Banco Provincial; CANTV; etc

D) Lema Comercial
Que sirve para identificar aquella frase o palabra, ralacionada publicitariamente con Marcas o Nombres Comerciales.
Ejemplo: El Caucho del Dobermann; Su punto de apoyo; El canal de la información; etc.

Derecho de Autor
Los derechos de autor y los derechos conexos comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales. En el sistema Copyright los derechos morales no se mencionan con este nombre, pero se incluyen algunos de ellos.

Derechos morales
Inalienables, intrasferibles, imprescriptibles, inembargables.
Divulgar o no la obra
Reconocimiento de su nombre como autor
Respeto a la obra
Modificar la obra
Retirar la obra del comercio
Derechos patrimoniales
Duran hasta los 100 años después de la muerte del autor o el último coautor. Se pueden ceder o licenciar. El autor o titular puede prohibir o autorizar:
Reproducción
Comunicación pública (interpretación, ejecución, exhibición o difusión)
Distribución, importación
Divulgación de obras derivadas
Derechos conexos
Los intérpretes, ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas o videogramas, los organismos de radiodifusión adquieren derechos sobre sus interpretaciones, ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas o transmisiones, respectivamente.
Pasos para presentar una solicitud de registro de patente
1. Buscar en una base de datos que no exista ya ninguna patente igual que la nuestra. Podemos encontrar una base de datos gratuita en la página web de la OEPM:www.oepm.es. La búsqueda y la redacción de la patente son complicadas, por lo que debemos tener en cuenta la posibilidad de acudir a un Agente de la Propiedad Industrial para que nos ayude.
2. Una vez comprobado debemos presentar nuestra solicitud de patentes, que debe contener:
- una instancia dirigida al Director de la OEPM. El formulario se facilita en www.oepm.es (Anexo 1).
- Una descripción de la invención para la que se solicita la patente
- Una o varias reivindicaciones: delimitan lo que se quiere proteger
- Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones, cuando ello se considere necesario
- Un resumen de la invención, de no más de 150 palabras.
3. Presentar la solicitud junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente:
- directamente en la OEPM
- en los registros de cualquier órgano administrativo, de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las CCAA o de aquellas Entidades de la Administración Local que tengan suscrito el oportuno convenio
- En las Oficinas de Correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


4. A partir de este momento comienzan las fases del procedimiento:
- admisión a trámite y otorgamiento de la fecha de presentación, que da origen al nacimiento del derecho de prioridad
- examen formal de la solicitud
- petición del Informe del Estado de la Técnica: se tiene que pedir antes de que pasen 15 meses desde la fecha de presentación y abonar la tasa correspondiente
- publicación de la solicitud, transcurridos dieciocho meses desde la fecha de la solicitud y, a petición del IET, la OEPM pone un anuncio en el FOPI y publica un folleto con el contenido íntegro de la solicitud.
- Realización del IET y traslado al solicitante: cuando se publica el IET se abre un plazo para que terceras personas puedan realizar observaciones, que nunca podrán invalidar la concesión de la patente.
- Concesión de la patente: si es así, tendremos que pagar los derechos de concesión, y una vez pagados, nos darán el Título de Patente.

lunes, 23 de abril de 2007