miércoles, 25 de abril de 2007

LOPCYMAT

INTEGRACION DE LA LOPCYMAT EN LA EMPRESA
OBJETO DE LA LEY

• Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

• Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.


• PROCURAR AL TRABAJADOR UN TRABAJO DIGNO, ADECUADO A SUS APTITUDES Y CAPACIDADES

ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4.

• Salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

• Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

( ART 5) “INCORPORAR EN LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO) AL EXPRESAR TAXATIVAMENTE PROGRAMAS DE PROTECCION


• TRABAJADORES CON HIV

• CON DISCAPACIDAD

• MUJERES EMBARAZADAS

• TRABAJADORAS EN CONDICIONES DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

• TRABAJO RURAL

• NOMINA LABORAL INCLUIR 5% DE DISCAPACITADOS





SE ENTIENDE POR MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO,

• 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas establecimientos cualquiera que sea la actividad económica, así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza que sean, públicas o privadas, con las excepciones que establece esta Ley.

• 2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer -trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadoras y la de sus familias.

• 3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de los mismos

SE ENTIENDE POR CONDICIONES DE TRABAJO

• 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.

• 2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos; así como de otras formas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadoras y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre éste.

SE ENTIENDE POR CONDICIÓN INSEGURA E INSALUBRE

– Que no asegure a los trabajadoras toda protección a la salud y la vida contra todos los riesgos, y procesos peligrosos que puedan afectar su salud físico, mental y social

– NO garanticen todos los elementos del saneamiento básico, incluida agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones
necesarias para la alimentación

– No asegure la protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajen, o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.

– No aseguren el auxilio inmediato y la atención medica necesaria para el trabajadora que padezcan lesiones o daños a la salud.

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

• ACCIDENTES COMUNES

• ACCIDENTES DE TRABAJO

• ENFERMEDADES COMUNES

• ENFERMEDADES OCUPACIONALES

• RESULTADOS DE LOS EXAMENES DE SALUD

• REFERENCIAS A CENTROS ESPECIALIZADOS

• REPOSOS POR ACCIDENTES

• REPOSOS POR ENFERMEDADES

• PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• FACTORES DE RIESGOS

• PROCESOS PELIGROSOS Y EFECTOS A LA SALUD

• MEDIDAS DE CONTROL EN LA FUENTE, AMBIENTE, Y TRABAJADORES

• RIESGOS EXTERNOS

• RIESGOS ZOONOSICOS

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE DE CADA TRABAJADOR Y EN LA EMPRESA

• JORNADA DE TRABAJO

• HORAS EXTRAS LABORADAS

• HORA DE DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA

• DIAS DE DESCANSO OBLLIGATORIO

• DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO DISFRUTADOS

• DIAS DE DESCANSO CONVENCIONALES

• NUMERO DE DIAS DE VACACIONES

• NUMERO DE DIAS DE VACACIONES DISFRUTADOS

• BENEFICIOS SOCIALES PARA LA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE Y EL TURISMO SOCIAL

• ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES

DE LAS FACULTADES DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN LOPCYMAT

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social

• Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos (Art. 51 del reglamento SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES)

• Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

• Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora de este ordinal deberá ser motivada.


QUIENES NO PUEDEN SER DELEGADOS DE PREVENCION

• Los representantes del patrono

• Los empleados de dirección

• Los trabajadores de confianza

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

• En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

– Debe estar CONSTITUIDO Y REGISTRADO ANTES DEL 1 DE MAYO 2007

– 67 – Parágrafo cuarto: polígonos industriales, centros comerciales además del comité propio pueden crear un comité mancomunado para el manejo de riesgos comunes

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