miércoles, 25 de abril de 2007

PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
EMPRESA es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes.
EMPRESARIO es una persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí misma o por mediación de sus representantes, ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Empresario"

TIPOSDE PATENTES
Patente de Invención se debe cumplir con tres requisitos (requisitos de patentabilidad): novedad, nivel o actividad inventiva y aplicabilidad industrial.NOVEDAD MUNDIALSignifica que la información referente a la solución técnica no puede haber estado a disposición del público antes de la presentación formal de la solicitud de registro. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).NIVEL INVENTIVO O ACTIVIDAD INVENTIVA La solución técnica no puede ser evidente para un especialista medio en la materia, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico).
APLICABILIDAD INDUSTRIALDebe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.
¿Qué no es patentable (objetos excluidos de patentabilidad) según la legislación dominicana?La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:1) Creaciones que no son Invenciones y por tanto nunca podrá obtenerse protección como Patente de Invención, así se tienen:a) Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticosb) Las creaciones exclusivamente estéticas. c) Las plantas, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juegos.d) Las presentaciones de información. e) Los programas de ordenador.
Por Modelo de Utilidad se entiende la nueva forma, configuración o estructura de un artefacto, herramienta, instrumento u otro objeto, o de alguna parte del mismo que permite una ventaja funcional o técnica de éste. Debe cumplir los mismos requisitos de patentabilidad: Novedad, Actividad Inventiva y Aplicabilidad Industrial.Esta protección es solo para productos, no incluye los procedimientos.
¿Qué no es patentable como Modelo de Utilidad (objetos excluidos de patentabilidad)?La Ley 20-00 en su artículo 51 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Modelo de Utilidad:
Los procedimientos;
Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole;
La materia excluida de protección por Patente de Invención de conformidad con la ley 20-00.
4. Se entiende por Propiedad Industrial, al derecho que otorga El Estado, para el USO EXCLUSIVO de las creaciones que tengan aplicación industrial.
5. Estas creaciones, se clasifican dentro de dos grandes áreas:

1) LAS MARCAS

2) LAS PATENTES

1) DE LAS MARCAS:

Se entiende como marca, todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.-
En nuestra legislación, se manejan los siguientes tipos de marcas:

A) Marca de Productos
Que sirve para identificar el producto que comercializamos.
Ejemplo: Zapatos; camisas; jugos; muebles; etc.

B) Marca de Servicios
Que sirve para identificar el servicio que prestamos
Ejemplo: Publicidad; Finanzas; Transporte; etc.

C) Nombre Comercial
Que sirve para identificar la Razón Social con la que realizamos nuestra actividad comercial.-
Ejemplo: Petróleos de Venezuela; Banco Provincial; CANTV; etc

D) Lema Comercial
Que sirve para identificar aquella frase o palabra, ralacionada publicitariamente con Marcas o Nombres Comerciales.
Ejemplo: El Caucho del Dobermann; Su punto de apoyo; El canal de la información; etc.

Derecho de Autor
Los derechos de autor y los derechos conexos comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales. En el sistema Copyright los derechos morales no se mencionan con este nombre, pero se incluyen algunos de ellos.

Derechos morales
Inalienables, intrasferibles, imprescriptibles, inembargables.
Divulgar o no la obra
Reconocimiento de su nombre como autor
Respeto a la obra
Modificar la obra
Retirar la obra del comercio
Derechos patrimoniales
Duran hasta los 100 años después de la muerte del autor o el último coautor. Se pueden ceder o licenciar. El autor o titular puede prohibir o autorizar:
Reproducción
Comunicación pública (interpretación, ejecución, exhibición o difusión)
Distribución, importación
Divulgación de obras derivadas
Derechos conexos
Los intérpretes, ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas o videogramas, los organismos de radiodifusión adquieren derechos sobre sus interpretaciones, ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas o transmisiones, respectivamente.
Pasos para presentar una solicitud de registro de patente
1. Buscar en una base de datos que no exista ya ninguna patente igual que la nuestra. Podemos encontrar una base de datos gratuita en la página web de la OEPM:www.oepm.es. La búsqueda y la redacción de la patente son complicadas, por lo que debemos tener en cuenta la posibilidad de acudir a un Agente de la Propiedad Industrial para que nos ayude.
2. Una vez comprobado debemos presentar nuestra solicitud de patentes, que debe contener:
- una instancia dirigida al Director de la OEPM. El formulario se facilita en www.oepm.es (Anexo 1).
- Una descripción de la invención para la que se solicita la patente
- Una o varias reivindicaciones: delimitan lo que se quiere proteger
- Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones, cuando ello se considere necesario
- Un resumen de la invención, de no más de 150 palabras.
3. Presentar la solicitud junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente:
- directamente en la OEPM
- en los registros de cualquier órgano administrativo, de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las CCAA o de aquellas Entidades de la Administración Local que tengan suscrito el oportuno convenio
- En las Oficinas de Correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero


4. A partir de este momento comienzan las fases del procedimiento:
- admisión a trámite y otorgamiento de la fecha de presentación, que da origen al nacimiento del derecho de prioridad
- examen formal de la solicitud
- petición del Informe del Estado de la Técnica: se tiene que pedir antes de que pasen 15 meses desde la fecha de presentación y abonar la tasa correspondiente
- publicación de la solicitud, transcurridos dieciocho meses desde la fecha de la solicitud y, a petición del IET, la OEPM pone un anuncio en el FOPI y publica un folleto con el contenido íntegro de la solicitud.
- Realización del IET y traslado al solicitante: cuando se publica el IET se abre un plazo para que terceras personas puedan realizar observaciones, que nunca podrán invalidar la concesión de la patente.
- Concesión de la patente: si es así, tendremos que pagar los derechos de concesión, y una vez pagados, nos darán el Título de Patente.

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