viernes, 8 de junio de 2007


ASPECTOS LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS

Forma jurídica

Uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar: empresario individual o social.

Es importante tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de elegir una forma jurídica:

· Actividad a realizar
· Riesgo económico (responsabilidad empresarial frente a terceros)
· Número de socios
· Evolución prevista en la empresa
· Aspectos fiscales
· Costes de legalización régimen de Seguridad Social de los socios
· Capital social

Desde el punto de vista legal, existen dos grandes grupos en el que se encuadran los diferentes tipos de empresas:

1. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (persona física)
2. SOCIEDADES (persona jurídica)


empresario social

Sociedad Anónima
Sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital lo constituye las aportaciones de los socios, y está dividido en acciones.

Existen varios tipos de acciones, con diferentes valores, con o sin derecho a voto y pueden cotizar en Bolsa.

requisitos:
· Escritura pública de constitución.
· Inscripción en el Registro Mercantil.

ventajas:
· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones
· Se puede transmitir libremente la condición de socio (mediante la venta de acciones)
· La gestión se encomienda a personal especializado


INCONVENIENTES:
· Se exige un capital mínimo para constituirse (diez millones)Requiere in rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una Junta de Accionistas, una vez cada año, como mínimo
· Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
· tiene un elevado conste de gestión

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

Los trámites de constitución son aquellos que concluyen con el nacimiento de la sociedad como persona jurídica, es decir, son aquellos que realizamos para que nazca la persona jurídica. Obviamente en el caso de empresario individual, estos trámites no son necesarios, pues la persona como tal ya existe.

TRÁMITES JURÍDICOS.

El proceso de constitución y puesta en marcha se inicia con la elección de la forma jurídica y la constitución de la sociedad, continúa con los diversos trámites necesarios en cada uno de los organismos competentes y finaliza con el inicio de la actividad.

Cuando se opta por la forma legal de sociedad, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para adquirir la personalidad jurídica. Los pasos a seguir son los siguientes:

· Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad.
· Obtención de la certificación que acredite que no existe otra sociedad con igual nombre.
· Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
· Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, originados por la constitución de la sociedad.
· Inscripción en el Registro Mercantil.
· Para las S.A.L. inscripción en el registro de S.A.L. del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, y para las Cooperativas, inscripción en el Registro General de cooperativas.

TRÁMITES FISCALES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. MODELOS

· DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. (I.A.E.)

Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Es obligatorio para toda sociedad o empresario individual.

Documentación: impreso modelo 845, acompañado del NIF (empresarios individuales) o del CIF (empresarios sociales).

Para las altas se presenta diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Para bajas y variaciones, un mes desde la fecha de la baja o variación.

· DECLARACIÓN CENSAL O DE COMIENZO.

Es la declaración de alta en el censo, modificación o cese de actividad que se ha de presentar a efectos fiscales (solicitud del NIF).

Documentación: impreso modelo 037, acompañado de fotocopia del NIF o CIF y alta en el I.A.E.

· C.I.F.
Declaración de la sociedad a efectos fiscales.
Documentación: Impreso modelo 036, copia de escritura de constitución, fotocopia del DNI o poder notarial.
· N.I.F.
Empresarios y profesionales personas físicas. Se presenta antes del comienzo de la actividad.
Documentación: modelo 036 ó 037.

TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. MODELOS.

· Licencia de obras: Licencia municipal necesaria para realizar cualquier tipo de obra en un local o nave.

· Licencia de actividades o instalaciones (licencia de apertura): Licencia municipal acreditativa de la adecuación del proyecto a la normativa urbanística y técnica aplicable.

TRÁMITES LABORALES. MODELOS.
Ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
· Es obligatorio para toda empresa que contrate trabajadores.
· Documentación a aportar: copia de la escritura de constitución y fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del firmante, si se trata de sociedades.
· DNI o NIF del titular se trata de empresario individual.
· Certificado de inscripción en el registro de cooperativas, si se trata de Cooperativas.
· Contrato con una mutua de Accidentes de Trabajo.

Alta en el registro de Autónomos:
· Obligatorio para empresarios individuales y, opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del alta en el IAE. Fotocopia del DNI del solicitante. Certificación del registro de cooperativas, en su caso.

Alta en el registro general:
· Obligatorio para trabajadores por cuenta ajena, y opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del DNI y de la cartilla de Seguridad social del trabajador, si ya estuviera afiliado, si no se presenta junto con el alta.
· Modelos: AT 2/2 y A1.

Comunicación de apertura del centro de trabajo:
· Empresas que inicien o reanuden su actividad. Deberán obtener y sellar el Libro de visitas y el de Matrícula del personal.
· Documentación: datos de la empresa. Datos del centro de trabajo. Datos de la plantilla y actividad desarrollada.



ALTAS
Para qué sirve?
Para informar al SAT que abrirán o abrieron un local, bodega o almacén adicional a su domicilio fiscal para realizar actividades.Nota: Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado.
Consulta

Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde lo presento? El trámite se realiza a través de la página del SAT en la Internet, en la sección
“Oficina Virtual”.
¿Qué documento obtengo? Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo lo presento? Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
¿En qué horario puedo presentarlo? Las 24 horas del día los 365 días del año.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuál es el fundamento legal? Artículos: 27 y 31 CFF; 14 y 24 RCFF; Regla: 2.23.2. RMF.
Requisitos:Debe ingresar a la “Oficina Virtual” y llenar el formato electrónico de aviso correspondiente, enviándolo inmediatamente mediante el uso de la clave
CIEC, sin necesidad de presentar ninguna documentación.




Forma jurídica

Uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar: empresario individual o social.

Es importante tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de elegir una forma jurídica:

· Actividad a realizar
· Riesgo económico (responsabilidad empresarial frente a terceros)
· Número de socios
· Evolución prevista en la empresa
· Aspectos fiscales
· Costes de legalización régimen de Seguridad Social de los socios
· Capital social

Desde el punto de vista legal, existen dos grandes grupos en el que se encuadran los diferentes tipos de empresas:

1. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (persona física)
2. SOCIEDADES (persona jurídica)


empresario social

Sociedad Anónima
Sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital lo constituye las aportaciones de los socios, y está dividido en acciones.

Existen varios tipos de acciones, con diferentes valores, con o sin derecho a voto y pueden cotizar en Bolsa.

requisitos:
· Escritura pública de constitución.
· Inscripción en el Registro Mercantil.

ventajas:
· La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones
· Se puede transmitir libremente la condición de socio (mediante la venta de acciones)
· La gestión se encomienda a personal especializado




INCONVENIENTES:
· Se exige un capital mínimo para constituirse (diez millones)Requiere in rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una Junta de Accionistas, una vez cada año, como mínimo
· Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
· tiene un elevado conste de gestión

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

Los trámites de constitución son aquellos que concluyen con el nacimiento de la sociedad como persona jurídica, es decir, son aquellos que realizamos para que nazca la persona jurídica. Obviamente en el caso de empresario individual, estos trámites no son necesarios, pues la persona como tal ya existe.

TRÁMITES JURÍDICOS.

El proceso de constitución y puesta en marcha se inicia con la elección de la forma jurídica y la constitución de la sociedad, continúa con los diversos trámites necesarios en cada uno de los organismos competentes y finaliza con el inicio de la actividad.

Cuando se opta por la forma legal de sociedad, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para adquirir la personalidad jurídica. Los pasos a seguir son los siguientes:

· Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad.
· Obtención de la certificación que acredite que no existe otra sociedad con igual nombre.
· Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
· Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, originados por la constitución de la sociedad.
· Inscripción en el Registro Mercantil.
· Para las S.A.L. inscripción en el registro de S.A.L. del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, y para las Cooperativas, inscripción en el Registro General de cooperativas.

TRÁMITES FISCALES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. MODELOS

· DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. (I.A.E.)

Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Es obligatorio para toda sociedad o empresario individual.

Documentación: impreso modelo 845, acompañado del NIF (empresarios individuales) o del CIF (empresarios sociales).

Para las altas se presenta diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Para bajas y variaciones, un mes desde la fecha de la baja o variación.

· DECLARACIÓN CENSAL O DE COMIENZO.

Es la declaración de alta en el censo, modificación o cese de actividad que se ha de presentar a efectos fiscales (solicitud del NIF).

Documentación: impreso modelo 037, acompañado de fotocopia del NIF o CIF y alta en el I.A.E.

· C.I.F.
Declaración de la sociedad a efectos fiscales.
Documentación: Impreso modelo 036, copia de escritura de constitución, fotocopia del DNI o poder notarial.
· N.I.F.
Empresarios y profesionales personas físicas. Se presenta antes del comienzo de la actividad.
Documentación: modelo 036 ó 037.

TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. MODELOS.

· Licencia de obras: Licencia municipal necesaria para realizar cualquier tipo de obra en un local o nave.

· Licencia de actividades o instalaciones (licencia de apertura): Licencia municipal acreditativa de la adecuación del proyecto a la normativa urbanística y técnica aplicable.

TRÁMITES LABORALES. MODELOS.
Ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
· Es obligatorio para toda empresa que contrate trabajadores.
· Documentación a aportar: copia de la escritura de constitución y fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del firmante, si se trata de sociedades.
· DNI o NIF del titular se trata de empresario individual.
· Certificado de inscripción en el registro de cooperativas, si se trata de Cooperativas.
· Contrato con una mutua de Accidentes de Trabajo.

Alta en el registro de Autónomos:
· Obligatorio para empresarios individuales y, opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del alta en el IAE. Fotocopia del DNI del solicitante. Certificación del registro de cooperativas, en su caso.

Alta en el registro general:
· Obligatorio para trabajadores por cuenta ajena, y opcional para socios trabajadores de cooperativas.
· Documentación: fotocopia del DNI y de la cartilla de Seguridad social del trabajador, si ya estuviera afiliado, si no se presenta junto con el alta.
· Modelos: AT 2/2 y A1.

Comunicación de apertura del centro de trabajo:
· Empresas que inicien o reanuden su actividad. Deberán obtener y sellar el Libro de visitas y el de Matrícula del personal.
· Documentación: datos de la empresa. Datos del centro de trabajo. Datos de la plantilla y actividad desarrollada.



ALTAS
Para qué sirve?
Para informar al SAT que abrirán o abrieron un local, bodega o almacén adicional a su domicilio fiscal para realizar actividades.Nota: Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado.
Consulta

Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde lo presento? El trámite se realiza a través de la página del SAT en la Internet, en la sección
“Oficina Virtual”.
¿Qué documento obtengo? Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo lo presento? Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
¿En qué horario puedo presentarlo? Las 24 horas del día los 365 días del año.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuál es el fundamento legal? Artículos: 27 y 31 CFF; 14 y 24 RCFF; Regla: 2.23.2. RMF.
Requisitos:Debe ingresar a la “Oficina Virtual” y llenar el formato electrónico de aviso correspondiente, enviándolo inmediatamente mediante el uso de la clave
CIEC, sin necesidad de presentar ninguna documentación.


No hay comentarios: