viernes, 8 de junio de 2007

LAS COOPERATIVAS

Origen de las Cooperativas
La Sociedad Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción a las necesidades de los socios, previo haber tomado conciencia que asociado a otros hombres, le fue posible solucionar los problemas comunes del grupo en forma más eficiente, como por ejemplo mejores precios para sus productos agrarios, para la compra y distribución de artículos de uso y consumo, adquisición de viviendas, creación de empleo, transporte.
Como consecuencia de las ideas doctrinarias basadas en la economía de la solidaridad, que se sustentaban en los principios de la asociación, de la democracia participativa y de la actividad para el servicio, aparecen ilustres precursores del movimiento cooperativo moderno en diferentes países:
En Francia:
Philippe Buchez (1796-1865). Fue el precursor de la creación de cooperativas de producción, bajo la idea que los trabajadores deben confiar en su propio esfuerzo y no esperar nada del Estado, ni de la filantropía. Sostenía que el capital de la cooperativa debía ser un fondo permanente, indisoluble e indivisible.
Louis Blanc (1812-1882). Postuló la creación de asociaciones obreras de producción, integradas y administradas por trabajadores y subvencionadas por el Estado, el que debía retirarse una vez que aquellos se encontraran en condiciones de manejarse por sí solos. Ese ensayo fracasó, pero sus ideas y la experiencia realizada tuvieron gran influencia en el posterior desarrollo de las cooperativas obreras de producción.
Charles Fourier (1772-1837). Asignaba fundamental importancia a la economía que podía lograrse mediante el trabajo en común y propiciaba la humanización, diversificación y rotación de las tareas. Proponía suprimir el salario y retribuir con los excedentes el trabajo asalariado.
En Alemania:
Hermann Schultze (1808-1883). Con su teoría consistente en agrupar a muchas fuerzas pequeñas para poder enfrentar a la gran industria, creó así numerosas cooperativas de crédito para pequeños comerciantes. Se le atribuye la paternidad de la creación de las cajas de ahorro que se distribuyeron por todo el mundo.
Friedrich Wilhelm Raiffeeisen (1818-1888). Era alcalde y se desesperaba en la búsqueda de salvar a su pueblo del hambre, porque debido a las malas cosechas, las pequeñas parcelas de tierra áridas y los pocos animales famélicos habían sido embargados por los usureros. Llegó así a la conclusión de que la única salida era que la gente se ayudara mutuamente, para ello creó la primera cooperativa de crédito.
En Inglaterra:
Robert Owen (1771-1858). Fue el primero en utilizar el término cooperación. Reformador social, mejoró las condiciones de vida de sus propios obreros, reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de legislación que limitaba la jornada laboral de mujeres y niños, fundando colonias comunitarias, basadas en la propiedad colectiva, donde la producción y el consumo se harían en común. Creía necesario reemplazar la competencia entre los hombres por la cooperación.
Así fue como formaron la primera Cooperativa de Consumo, aportando un pequeño capital de 28 libras, a razón de dos o tres peniques semanales por cada uno de los tejedores, con lo que pudieron fundar un pequeño almacén bajo la denominación de Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale.
Definición
La Conferencia Internacional del Trabajo la ha definido como: "La Cooperativa es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo común, mediante la constitución de una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los riesgos y en los frutos de esa empresa, en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente".
"La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (Alianza Cooperativa Internacional –A.C.I., Manchester 1995)".
Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común, económico, social y cultural. En la que sus integrantes trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, a través de políticas formuladas y aceptadas por sus miembros.
Clasificación
A.-Se pueden agrupar a las cooperativas por el servicio que prestan a sus asociados en:
a) Cooperativas de distribución: pertenecen a esta clase las cooperativas de consumo, las que proporcionan a sus asociados servicios de abastecimiento de comestibles, materias primas, créditos, electricidad, vivienda, seguros, los bancos cooperativos.
b) Cooperativas de colocación de la producción: proporcionan servicios de venta de la producción agraria, pesquera, artesanal, etc. obtenida por sus asociados.
c) Cooperativas de trabajo que proporcionan servicios de ocupación a los obreros, técnicos o profesionales asociados a ellas.
B.-También se clasifican según su objeto social, éstos son los más difundidos por la práctica general y abarcan:
a) Cooperativas de trabajo:
Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores manuales o intelectuales, quienes aportan su trabajo o profesión para la realización de actividades económicas, con el objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir los excedentes entre sus asociados.
b) Cooperativas de consumo y la provisión:
Las de consumo se forman para adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso personal y del hogar para ser distribuidos entre los asociados.
Las de provisión suministran a los asociados los bienes y servicios necesarios para desarrollar sus actividades.
c) Cooperativas de servicios públicos:
Realizan obras para la prestación de servicios de pavimentación, red cloacal, gas natural, electricidad, teléfono, etc.
d) Cooperativas del sector agropecuario:
Se organizan para promover la producción agropecuaria y/o su comercialización, como así también para industrializar el producto obtenido.
e) Cooperativas de vivienda:
Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea por autoconstrucción o por administración.
f) Cooperativas de crédito:
Los bancos cooperativos, las cajas de crédito y las cooperativas de crédito permiten el acceso a créditos a sus asociados, conforme al régimen legal vigente.
g) Cooperativas de seguros:
Cubren los riesgos personales y familiares de sus asociados (seguros de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica (incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.)
h) Cooperativas de educación:
Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son los docentes y/o todo el personal que trabaja en la institución escolar.
Cooperativas de provisión de servicios de enseñanza, cuyos asociados son, generalmente, los padres de los alumnos.
i) Cooperativas escolares:
Funcionan dentro del establecimiento escolar y están integradas por alumnos menores de 18 años. Se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Cultura y Educación en la Provincia de Buenos Aires.
C.- Por el nivel de agrupación se diferencian:
Cooperativas de Primer grado: sus asociados son personas físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar personas físicas.
Cooperativas de Segundo grado: sus asociados son cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo propósito puede ser la representación gremial o sectorial, ó complementar e integrar las actividades de sus asociados.
Cooperativas de Tercer Grado: establecen las Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y realizan la representación institucional del sector y la defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo económico.
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
1.- Concepto
"Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre, revirtiendo la modalidad de otros tipos de empresa".
Ámbito de las cooperativas de trabajo
Dada la trascendencia e importancia del fenómeno social consistente en la reunión solidarizada de personas, para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el desarrollo histórico económico y social de la humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las formas posibles de representación, lo que hace muy amplio su ámbito de aplicación. La diversidad de definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos que sufre día a día el campo productivo y financiero.
Debido a la extensión del medio en que se desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que estudien el comportamiento y desarrollo humano dentro de la empresa.
Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y moral de la población. Pero no sería posible el logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas justas y dignas para independizarse y trasformarse en responsables directos en los distintos medios en que se desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas contraídas y/o empresas que por las mismas razones ofrecieron al personal sus plantas industriales para continuar con la explotación y solucionar el problema de la falta de trabajo.

En la actualidad en laVenezuela funcionan unas 8.150 cooperativas de trabajo, que según la actividad que desarrollan revisten diversas modalidades que son:
o Transporte.
o Turismo.
o Construcción, vidrio y Muebles.
o Enseñanza.
o Industria de la alimentación.
o Mecánicos y afines.
o Distribuidores de diarios y revistas.
o Gráficas, editoriales y afines.
o Agropecuarias.
o Teatro, cine, radio y afines.
o Asistencia médica.
o Confeccionistas y zapateros.
o Vigilancia.
o Textiles.
o Forestales y aserraderos.
o Procesamiento de datos, asesoramiento y control gestión.
o Promotores y cobranzas.
o Fletes.
o Artesanos.
o Estibaje
o Otros
· La Ley establece los rasgos esenciales de las cooperativas: "son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios" y reúnen los siguientes caracteres:
· - Tienen Capital variable y duración ilimitada,
· - Sin límite estatutario al número de asociados ni al capital.
· -Un solo voto a cada asociado e igualdad entre ellos.
· - Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales.
· - Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo excepciones.
· -Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.
· -Tienen neutralidad política y religiosa.
· - Fomentan la educación cooperativa.
· - Prevén la integración cooperativa.
· -Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
· -Limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas.
· -Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
· Prohibiciones
· La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Se prohíbe adoptar una denominación que induzcan a error del objeto social.
· Se ha impedido también asociarse con personas de otro carácter jurídico, (ya sea para superar limitaciones propias o para ampliar los servicios que prestan), para no desvirtuar sus propósitos, que es el beneficio común de los asociados.
· Tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario.
· Acto Cooperativo
· Son los actos realizados por las cooperativas entre sí y éstas con sus asociados para cumplir con el objeto social y los objetivos propuestos por la entidad.
· Están comprendidos además en esta categoría, los actos jurídicos que las cooperativas realicen con terceras personas para cumplir con su elevado propósito.
· Capítulo II: DE LA CONSTITUCION
· Forma – Asamblea Constitutiva
· Las cooperativas pueden constituirse por instrumento público o privado, y siempre por acto único, que es su asamblea constitutiva, labrándose acta con la individualización de todos sus fundadores, suscripción e integración de cuotas sociales y designación de consejeros y síndicos.
· Estatuto
· Determina las disposiciones que ha de contener el estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por otras disposiciones que son: denominación y domicilio; objeto social; valor de las cuotas sociales; administración y fiscalización y el régimen de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes; condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y disolución y liquidación.
· Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los reglamentos se requiere la aprobación de la autoridad de aplicación y la inscripción en sus registros.
· Trámite
· Se presentaran tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros, con constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto ante la autoridad de aplicación o al órgano local competente. Las firmas deben ser ratificadas ante éste o debidamente autenticadas.
· Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, y remitirá los testimonios certificados al órgano local competente y a la interesada.
· Capítulo III: DE LOS ASOCIADOS
· Condiciones
· Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona física mayor de dieciocho años, siempre que reúna las condiciones exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden hacerlo por medio de sus representantes legales.
· La ley permite el retiro voluntario de los asociados en la época establecida en el estatuto, o, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.
· Personas de Carácter Público, Entes Descentralizados y Empresas del Estado
· Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo cuyos objetivos de promoción social y económica coinciden con el fin de bien común que preside la acción del Estado. De allí que la ley prevé posibles alternativas para lograr la acción concurrente y de mutuo beneficio que se pretende. Se dispone en primer lugar que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado puedan asociarse a las cooperativas, siempre que ello no estuviera expresamente prohibido en sus leyes respectivas.
· En segundo lugar, se autoriza a las personas de derecho público a utilizar los servicios de la cooperativa, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Si se asocian, pueden acordar la participación que les corresponda en la administración y fiscalización de sus actividades, en cuanto fuera de ayuda a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no limiten la autonomía de la cooperativa.
· Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, aunque estas no se hubieren asociado, pero se mantiene las mismas condiciones establecidas para sus asociados.

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