viernes, 8 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156. Es de la
competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación,
organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

¿A qué y a Quién?

LEY DE I.S.L.R.:

Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
Principio de renta mundial.
Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:

1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los
problemas de control que ello representaba.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?

Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el
transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por
acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.


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